Este es un extracto del art 9 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de medidas urgentes. Como podéis leer afecta a las bajas.
"Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias
comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un
complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por
ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior
al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo,
ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación
económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en
ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por
ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho
personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del
día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá
reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación
por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias 2.º
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias
profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá
ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el
cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho
personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad".
Si queréis mas información esta es la página donde está:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
Si queréis mas información esta es la página donde está:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
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